Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
MAGISTRADA
[1] La SC 0264/2004-R, que señaló que es posible el planteamiento de la demanda contra la autoridad que en el momento de la presentación de la acción se encuentre en el ejercicio del cargo. Posteriormente, la SC 142/2012 estableció que en todas las acciones de defensa, para cumplir con el presupuesto de la legitimación pasiva, es suficiente identificar el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se cometieron los supuestos actos ilegales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA