SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

aclaró que no se limita a

Siguiendo este razonamiento y en razón a la problemática expuesta, es menester remitirnos a la jurisprudencia constitucional plurinacional contenida en la SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre, que citando la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre, respecto a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones aclaró que no se limita a: “‘…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas(SC 1365/2005-R de 31 de octubre)” (las negrillas son añadidas).