Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0825/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
Fragmento 2
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, a la posesión y al debido proceso en sus elementos aplicación objetiva de la norma, fundamentación y motivación de las resoluciones; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria
- i) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- a) Qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho
- aclaró que no se limita a
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1)
- Sobre la valoración de la prueba
- Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones
- no haber considerado
- omisión de valoración
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER en parte
- MAGISTRADA