AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O

Fecha: 20-Sep-2018

1)

Pide que: 1) Con la finalidad de asegurar el debido proceso en el plazo de veinticuatro horas se solicite informe a la autoridad accionada, “para que envié el mismo y la documentación de rigor, en un plazo no mayor de tres días” (sic), a efecto de que se verifique el incumplimiento y resistencia a cumplir la sentencia constitucional ejecutoriada, se ordene su cumplimiento, anulando los obrados administrativos hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016, a través del cual la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, disponiendo de manera arbitraria la individualización de los expedientes por cada uno de los recurrentes, y se formulen agravios de forma precisa e individual, señalando igualmente que debía rechazarse el recurso de alzada interpuesto por MADEPA S.A. por encontrarse fuera de plazo; 2) La autoridad accionada observe lo ordenado en la SCP 0460/2016-S2, en lo relativo a la personería puesto que dicha resolución señaló que se encuentra vulnerado el derecho de acceso a la justicia, dado que el requisito de la personería fue presentado anteriormente; sin embargo, mediante Auto de Observación de 17 de noviembre de 2016 la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, nuevamente observó la legitimación activa de los representantes de MADEPA S.A., indicando que ninguna de las partes acompañó documentación que acredite su personería ni la de sus representantes; y, 3) La autoridad accionada resuelva la problemática de fondo de los recursos de apelación deducidos por las partes considerando que se trata de un solo caso aduanero que no puede dividirse en tres expedientes distintos, y que los fundamentos de los apelantes son los mismos.