AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.9.
II.9. Revisado el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que Patricia Liliana Jaldin Alanez, en representación legal de MADEPA S.A. el 12 de enero de 2017 interpuso acción de amparo constitucional contra Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT; solicitando la anulación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 758/2016 de 5 de julio, disponiendo que se admita el Recurso de Alzada, por estar en el plazo aplicable de conformidad a lo dispuesto por la SC 0079/2006 de 16 de octubre; y, se aplique el plazo de la distancia contemplado en el art. 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- ; en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0545/2017-S3 de 19 de junio, confirmó la Resolución 95/2017 y en consecuencia denegó la tutela solicitada (fs. 1014 a 1024 vta.).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR