Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.8.
II.8. Por Auto Administrativo 0019/2016 de 1 de diciembre, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, con relación a MADEPA S.A. manifestó que Beatriz Tatiana Bazoalto Salamanca en representación de dicha empresa, no cumplió con lo dispuesto con el art. 212 del CTB, señalando que de la revisión de la Resolución de Alzada ARIT/RA 0628/2016, se evidencia que la referida Sociedad no sería parte del recurso de alzada puesto que por Auto Administrativo 0012/2016 se rechazó su presentación, argumentos con los cuales se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la referida sociedad el 14 de noviembre de 2016 (fs. 898 vta.).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR