Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los representantes legales de MADEPA S.A., denuncian el incumplimiento de la SCP 0460/2016-S2, al haberse anulado obrados hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, disponiendo ilegalmente la individualización de los expedientes para la formulación de agravios en forma individual, nuevamente se pidió la personería cuando los documentos que acreditaban esa condición ya se encontraban en actuados procesales; y, se le rechazó su recurso de alzada con el argumento de que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, solo con la intención de no ingresar al fondo de lo reclamado.
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR