AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
concedió en parte la tutela
Conforme a dichos supuestos actos ilegales el Tribunal de Garantías; es decir, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 88/2015 de 26 de noviembre, concedió en parte la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Observación de 24 de septiembre de 2015, fallo constitucional que luego de haber sido notificado y devuelto al Tribunal de garantías, a decir del accionante no fue cumplido, suscitando que éste a través de memorial de 20 de noviembre de 2017, y de reiteración de 1 de diciembre del mismo año, denuncie ante el Tribunal de garantías, dicho incumplimiento, señalando que a través de Auto de Observación de 8 de enero de 2016, se cuestionara nuevamente aspectos que conforme a la SCP 0460/2016-S2, ahora denunciada de incumplida, fueron tachados de desatinado formalismo, resultando en el rechazo de su recurso de alzada con el argumento que su presentación fue extemporánea; mereciendo el pronunciamiento de la Resolución 21/2018, mediante la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ofició como Tribunal de garantías, declarara NO HA LUGAR a la denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR