Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.3.
II.3. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, anuló obrados hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, señalando que se emita uno nuevo disponiendo la individualización de los expedientes por cada uno de los recurrentes, a efecto de la tramitación de los recursos, ello en relación al Despachante de Aduana ADA-Quiroga & Quiroga; y respecto a MADEPA S.A. dispuso el rechazo de su recurso de alzada, con el fundamento que se encontraría fuera de plazo (fs. 686 a fs. 695).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR