AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Observación de 8 de enero de 2016, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 88/2015 de Acción de Amparo Constitucional, observó con relación a MADEPA S.A.: a) La personería y de su representante legal de conformidad con lo dispuesto en los arts. 204.II y 217 inc. a) del CTB; y, b) En aplicación del art. 198.III del citado Código, dispuso se acompañe diligencia de notificación a dicha empresa o de su representante legal, alegando que la diligencia presentada se encontraría sobrescrita sin poder identificarse la fecha de notificación; diligencias de notificación que deben ser presentadas a efecto de computar el plazo que prevé el art. 143 parte in fine del CTB (fs. 569 y vta.).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR