AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
auto de observación
De la relación de actuados precedentemente descritos, se advierte que conforme dispuso la Resolución 88/2015 emitida dentro de la acción de amparo constitucional impetrada por el ahora denunciante en representación de MADEPA S.A., la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, pronunció el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, al haberse dejado sin efecto una anterior de 24 de septiembre de 2015, cuestionando en relación a la referida empresa, su personería y la de su representante; asimismo, se le pidió que acompañe la diligencia de notificación con la Resolución Sancionatoria al encontrarse la misma sobrescrita y que ayudaría a determinar el plazo previsto en el art. 143 parte in fine del CTB; al respecto corresponde señalar que dicho tribunal de garantías en vía de aclaración señaló que: “lo que se tiene es que lo que sea anulado es el auto de observación, en consecuencia también se habría anulado el auto de rechazo de fecha LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2015, lo que no quiere decir es que el Tribunal este diciéndoles a la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba que admitiese sin observación, sino que en caso de que observe, la observación debe ser en coherencia con el razonamiento del Tribunal…” (sic); decisión que fue confirmada por la SCP 0460/2016-S2, al haber confirmado en todo y concedido en parte, la Resolución 88/2015 pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
De donde se concluye que al expedirse el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, conforme a la Resolución 88/2015 que fue confirmada por la señalada SCP 0460/2016-S2, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT, cumplió con lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional en cuestión, en cuya parte resolutiva confirmó en todo, y en consecuencia concedió en parte la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de Garantías; es decir, que si bien se dispuso que se deje sin efecto el Auto de Observación de 24 de septiembre de 2015, ello conforme a la aclaración realizada a la Resolución en cuestión, también se dejó nulo el auto de rechazo, lo que no implicaba que la ARIT Cochabamba, admita sin observar, sino que dicha observación debía encuadrarse dentro de los parámetros de razonabilidad y conforme a los fundamentos realizados en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; situación superada al dictarse un nuevo Auto de Observación que tomó en cuenta los lineamientos jurisprudenciales y que ahora gozan de calidad de cosa juzgada, suscitándose en ese marco las etapas administrativas posteriores dentro del proceso administrativo sancionador, dado que como se manifestó anteriormente, la autoridad de alzada no podía dejar de observar las falencias en las que podría haber incurrido MADEPA S.A. al momento de la admisión del recurso de alzada, situación que de ninguna manera deviene en un incumplimiento, más al contrario, lo referido fue aclarado en la misma Resolución 88/2015 y confirmada por la SCP 0460/2016-S2, sin que se advierta el incumplimiento de las obligaciones que asignó la citada Sentencia Constitucional Plurinacional a las autoridades demandadas dentro de la acción de amparo constitucional.
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR