AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.5.
II.5. A través del Auto Administrativo 0012/2016 de 26 de julio, el Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, con relación a MADEPA S.A., señaló que conforme lo dispuesto por el Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2016 y la realización del cómputo del plazo establecido en el art. 143 del CTB, desde la notificación a dicha empresa con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de “27” de agosto, hasta el día de presentación del recurso de alzada -17 de septiembre de 2015-, transcurrieron más de 20 días corridos, y aplicando el art. 198.IV del citado Código, rechazó el recurso de alzada interpuesto por Nardy Patricia Avilés Zamorano en representación de la referida empresa (fs. 782 y vta.).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR