AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
III.3. Análisis de la impugnación formulada
En el caso de examen, de los antecedentes en el legajo procesal se tiene que por SCP 0460/2016-S2 de 9 de mayo, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Enrique Walper Cuevas, en representación legal de Eliseo Aruquipa Condori; y, Miguel Víctor Barrientos Ross, representantes legales de MADEPA S.A. contra Vania Muñoz Gamarra, Administradora de la Aduana Interior Cochabamba; y, Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva de la ARIT Cochabamba; los -ahora denunciantes- refieren el incumplimiento de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto se anularon obrados hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, disponiendo ilegalmente la individualización de los expedientes para la formulación de agravios en forma individual, pidiendo nuevamente la acreditación de la personería cuando los documentos que avalaban esa condición ya se encontraban en actuados procesales; y, se les rechazó su recurso de alzada con el argumento de que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea solo con la intención de no ingresar al fondo de lo reclamado.
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR