AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
dispuso el rechazo de su recurso de alzada
Igualmente corresponde señalar que si bien la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, con relación a los otros accionantes anuló obrados hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016; sin embargo, respecto a MADEPA S.A., dispuso el rechazo de su recurso de alzada, con el fundamento que se encontraría fuera de plazo; asimismo, se advierte que dicha Resolución fue anulada hasta el Auto de Admisión de 25 de enero de igual año, y mediante Auto Administrativo 0012/2016 de 26 de julio, el Sub Director Tributario Regional de la ARIT Cochabamba, con relación a la referida empresa rechazó el recurso de alzada, con el fundamento que desde la notificación a la misma con la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 de 10 de agosto, hasta el día de presentación del recurso de alzada; es decir, el 17 de septiembre de 2015, transcurrieron más de veinte días corridos, teniéndose por extemporánea su presentación; posteriormente, por Auto Administrativo 0019/2016 de 1 de diciembre, la Directora Ejecutiva Regional de ARIT Cochabamba, con relación a MADEPA S.A. manifestó que ésta no cumplió con lo dispuesto con el art. 212 del CTB, puesto que al haberse revisado la Resolución de Alzada ARIT/RA 0628/2016 de 21 de octubre, la referida Sociedad no sería parte del recurso de alzada al haber el Auto Administrativo 0012/2016, rechazado su presentación; éstas últimas actuaciones que al haber sido consideradas lesivas a los derechos y garantías constitucionales de dicha empresa, fueron denunciadas en una posterior acción de amparo constitucional, que mereció la SCP 0545/2017-S3 de 19 de julio, con calidad de cosa juzgada, fallo que denegó la tutela impetrada con la conclusión que “…el recurso de alzada fue presentado de manera extemporánea resultando por ello, su exclusión dentro de esa etapa de impugnación…” (sic), ello en relación al recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-GRCGR-CBBCI 482/2015 interpuesta por MADEPA S.A.
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR