Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Fecha: 20-Sep-2018
II.7.
II.7. MADEPA S.A. y otros, por memorial de 11 de noviembre de 2016, interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0628/2016 (fs. 872 a 877); ante lo cual la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, por Auto de Observación de 17 de noviembre de 2016, a MADEPA S.A. se cuestionó: 1) La legitimación activa de su representante conforme el art. 202 del CTB; y, 2) La falta de firma de la representante de dicha empresa en caso de que sea una parte recurrente. Pidiendo que previo a la admisión del recurso, de acuerdo al art. 198.III del CTB, se subsanen dichas observaciones en plazo de cinco días (878).
- queja por incumplimiento
- a)
- 1)
- i)
- NO HA LUGAR
- I.6. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1.
- e) Ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, pronunciadas en el marco del ejercicio del control tutelar de constitucionalidad.
- El art. 16 del CPCo., concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, claramente señala que:
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…
- III.3. Análisis de la impugnación formulada
- concedió en parte la tutela
- auto de observación
- dispuso el rechazo de su recurso de alzada
- CONFIRMAR