AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2018-O

Fecha: 20-Sep-2018

a)

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2017, cursante de fs. 467 a 473, y el de reiteración de 1 de diciembre de fs. 474 a 479, el denunciante Miguel Víctor Barrientos Ross por MADEPA S.A., formuló queja contra el Director Ejecutivo de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba al haber incumplido con la SCP 0460/2016-S2 que confirmó en todo la Resolución Constitucional 88/2015 de 26 de noviembre, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, señalando: a) Se incumplieron elementos fundamentales que concedió la acción de amparo constitucional, puesto que la “SCP 0545/107-S3” determinó que la práctica formalista va en deterioro de los derechos fundamentales, considerando que los actos ejecutados por la Directora General a.i. de la ARIT Cochabamba, desconoció el derecho de impugnación y acceso a la justicia; empero, se tiene que en franco incumplimiento de dicho fallo la Resolución de Recurso de Alzada AIT-CBA/RA 0191/2016 de 12 de abril, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT Cochabamba, anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de Observación de 8 de enero de 2016, disponiendo de manera  arbitraria que se emita uno nuevo individualizando los expedientes por cada uno de los recurrentes, quienes debían formular sus agravios de forma precisa e individual, indicando de la misma manera que debía rechazarse el recurso de alzada interpuesto por MADEPA S.A. por ser extemporáneo; b) La autoridad de impugnación a tiempo de disponer la formación de tres expedientes sobre un mismo caso ha desobedecido el fallo constitucional; c) Contrariamente a lo que ordena la “SCP 0545/107-S”, la autoridad accionada nuevamente solicitó documentos de personería, cuando éstos cursan en el expediente en cuestión, conculcando el derecho de impugnación al que tiene MADEPA S.A., lo que constituye desobediencia al fallo constitucional ejecutado; d) Para no ingresar a la problemática de fondo señala que MADEPA S.A. presentó su recurso de alzada fuera de plazo, situación totalmente ilegal dado que las apelaciones formuladas por cualquiera de los sujetos involucrados en el mismo trámite aduanero y en la misma resolución sancionatoria deben resolverse de fondo, lo cual la autoridad accionada se niega a realizar; y, e) Con la desobediencia de la autoridad accionada a la Sentencia Constitucional se ha provocado muchas arbitrariedades las cuales concluyeron con la emisión de la “Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0682 y la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0086/2017 de 30 de enero de 2017, frente a la cual y mediante la acción de amparo constitucional interpuesta por MADEPA S.A. y Eliseo Aruquipa Condori (…) se ha dictado el Auto Constitucional  05/2017 de 28 de agosto de 2017 que ha concedido en parte la acción de amparo constitucional disponiendo la nulidad de la Resolución 86/2017 y se dicte una nueva, auto que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic), resultando por ello fundamental que para el cumplimiento de dicho fallo constitucional, las autoridades accionadas también cumplan a cabalidad los alcances de la SCP 0460/2016-S2.

Boris Emilio Guzmán Arze, en representación de la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, mediante Informe cursante de fs. 1063 a 1065 vta., reiteró lo señalado por el Sub Director Tributario Regional Cochabamba en suplencia y representación legal de la ARIT Cochabamba en su informe referido en el numeral precedente, y agregando señaló que: a) De acuerdo a los antecedentes la queja interpuesta por Víctor Barrientos Ross en representación de MADEPA S.A., por supuesto incumplimiento de la Resolución 88/2015 y la SCP 0460/2016-S2, no tiene asidero toda vez que la administración aduanera Interior, simple y llanamente prosiguió con la actuación emitida por la ARIT en inmediato cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 88/2015; y, b)  Cabe hacer referencia que la SCP 1050/2017-S3 de 13 de octubre, fue pronunciada a consecuencia de la revisión de la Resolución AAC 05/2017 de 28 de agosto, que concedió la tutela producto de la acción de amparo constitucional igualmente interpuesta entre otros por MADEPA S.A., a través de la cual se revocó la Resolución AAC 05/2017, señalando entre otros fundamentos que dicha empresa planteó el recurso de alzada fuera de plazo.