SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

1)

Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional presentó tardíamente informe escrito (fs. 74 a 83 vta.) -cuya consideración dentro de esta acción de inconstitucionalidad, se dispuso mediante Decreto Constitucional de 23 de julio de 2018, que cursa a fs. 85-; argumentando en lo principal que: 1) La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas por Bolivia mediante Leyes 1743 de 15 de enero de 1997 y 3068 de 1 de junio de 2005 respectivamente, establecen las conductas que se deben considerar al aprobar leyes para castigar los actos de corrupción en todos los niveles, tal como refleja la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-004 de 31 de marzo de 2010-; 2) De conformidad con el art. 108.8 de la CPE, la modificación del art. 185 Bis del CP, responde a la necesidad de adoptar medidas sancionatorias para prevenir conductas de corrupción o relacionadas con la misma, pues el dinero o bienes objeto de la legitimación de ganancias ilícitas podría tener por origen hechos de corrupción -entre otros-; 3) Las Convenciones de las Naciones Unidas: contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hacen énfasis en la necesidad de tipificar el lavado de activos o de dinero, entendiendo dicho delito como producto de la comisión de otros ilícitos graves relacionados con la delincuencia organizada internacional; 4) Al ser Bolivia un Estado integrante y fundador del Grupo de Acción Financiera Internacional Sudamericana (GAFISUD) (posteriormente GAFILAT), correspondía la aplicación de las recomendaciones y estándares entre los cuales resaltaba la penalización del lavado de dinero o activos, habiéndose establecido que tal ilícito provenía no sólo del narcotráfico, sino de otros delitos graves como la corrupción; 5) La autonomía del cuestionado tipo penal, obedece a las recomendaciones de los instrumentos internacionales y se manifiesta en materia procesal en razón a que el origen delictivo de los bienes o dineros lavados, podría ser comprobado por cualquier medio legal, de forma que el Ministerio Público debe aportar medios probatorios para formar convicción en el juez; y, 6) La legitimación de ganancias ilícitas se encuentra sujeta al mismo procedimiento que cualquier otro delito, por lo que en la etapa preparatoria, el procesado tiene la facultad de presentar los descargos correspondientes a efectos de desvirtuar el hecho denunciado, resultando posible incluso la emisión de una resolución de sobreseimiento; consecuentemente, se aplican las reglas del debido proceso respetándose los derechos a la defensa y presunción de inocencia. Razones por las que solicitó se declare la constitucionalidad del art. 185 Bis del CP.