SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Fecha: 12-Sep-2018
1)
Álvaro Marcelo García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional presentó tardíamente informe escrito (fs. 74 a 83 vta.) -cuya consideración dentro de esta acción de inconstitucionalidad, se dispuso mediante Decreto Constitucional de 23 de julio de 2018, que cursa a fs. 85-; argumentando en lo principal que: 1) La Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificadas por Bolivia mediante Leyes 1743 de 15 de enero de 1997 y 3068 de 1 de junio de 2005 respectivamente, establecen las conductas que se deben considerar al aprobar leyes para castigar los actos de corrupción en todos los niveles, tal como refleja la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"-004 de 31 de marzo de 2010-; 2) De conformidad con el art. 108.8 de la CPE, la modificación del art. 185 Bis del CP, responde a la necesidad de adoptar medidas sancionatorias para prevenir conductas de corrupción o relacionadas con la misma, pues el dinero o bienes objeto de la legitimación de ganancias ilícitas podría tener por origen hechos de corrupción -entre otros-; 3) Las Convenciones de las Naciones Unidas: contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, y contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hacen énfasis en la necesidad de tipificar el lavado de activos o de dinero, entendiendo dicho delito como producto de la comisión de otros ilícitos graves relacionados con la delincuencia organizada internacional; 4) Al ser Bolivia un Estado integrante y fundador del Grupo de Acción Financiera Internacional Sudamericana (GAFISUD) (posteriormente GAFILAT), correspondía la aplicación de las recomendaciones y estándares entre los cuales resaltaba la penalización del lavado de dinero o activos, habiéndose establecido que tal ilícito provenía no sólo del narcotráfico, sino de otros delitos graves como la corrupción; 5) La autonomía del cuestionado tipo penal, obedece a las recomendaciones de los instrumentos internacionales y se manifiesta en materia procesal en razón a que el origen delictivo de los bienes o dineros lavados, podría ser comprobado por cualquier medio legal, de forma que el Ministerio Público debe aportar medios probatorios para formar convicción en el juez; y, 6) La legitimación de ganancias ilícitas se encuentra sujeta al mismo procedimiento que cualquier otro delito, por lo que en la etapa preparatoria, el procesado tiene la facultad de presentar los descargos correspondientes a efectos de desvirtuar el hecho denunciado, resultando posible incluso la emisión de una resolución de sobreseimiento; consecuentemente, se aplican las reglas del debido proceso respetándose los derechos a la defensa y presunción de inocencia. Razones por las que solicitó se declare la constitucionalidad del art. 185 Bis del CP.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención
- potestad inviolable
- presuma su inocencia
- principio constitucional
- el derecho de presunción de inocencia
- como garantía
- el derecho
- Principio
- Garantía
- Artículo 185 Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS).
- tipificar como delitos penales en su derecho interno
- exige tomar medidas efectivas
- prevé la penalización del delito de lavado de activos como uno de los crímenes a ser sancionado para combatir la criminalidad trasnacional organizada
- la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales
- de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región
- incluyendo la flexibilización del secreto bancario
- incluida la recuperación de activos
- como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal
- III.4. Juicio de constitucionalidad
- vinculados
- de origen ilícito
- no debe recaer necesariamente sobre el mismo sujeto al cual se le imputa el delito de origen
- Las entidades financieras y sus órganos, no podrán invocar el secreto bancario cuando los agentes de la Unidad de Investigaciones Financieras requieran información para el adecuado cumplimiento de sus funciones
- afecta otros bienes jurídicos
- CONSTITUCIONALIDAD
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia
- la presunción de inocencia impide que los órganos de la persecución penal y las autoridades jurisdiccionales, realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- apruébase el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)
- que la condena previa o simultanea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero