SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

como garantía

En cuanto a la presunción de inocencia como garantía, la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, puntualizó: “…está prevista como una garantía por el art. 116.I de la CPE, y que definitivamente significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada…”. Al respecto, la SC 0173/2004-R de 4 de febrero, señaló que la presunción de inocencia es la: “…garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso’" (las negrillas fueron añadidas); lo indicado implica que la sentencia condenatoria con calidad de cosa juzgada (formal y material) es el único instrumento idóneo para vencer la presunción de inocencia[12]. Complementando, se debe tomar en cuenta que la SC 0011/2000 de 3 de marzo, determinó que la presunción de inocencia constituye una garantía del debido proceso: “protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso(las negrillas y el subrayado fueron añadidos). Por consiguiente, por la presunción de inocencia, los órganos de persecución penal, se encuentran impedidos de realizar actos que presuman la culpabilidad del imputado[13].