SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal

Ahora bien, respecto a la autonomía del lavado de bienes o dinero (legitimación de ganancias ilícitas), la Convención de Varsovia de 16 de mayo de 2005,[22] es el único tratado internacional que se refiere explícitamente a esta cuestión en su art. 9, que establece: “Cada Estado miembro debe asegurar que la condena previa o simultánea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero”. A su vez, varios instrumentos “soft law”[23], hacen mención de esta alternativa de persecución independiente. Así se tiene por ejemplo, el “Modelo de Legislación de las Naciones Unidas sobre Lavado de Dinero del 2009” que sostiene: “Para poder probar el origen ilícito de los activos, no será necesario que exista una sentencia que condene el delito que los haya generado”. En esta misma línea, el art. 6 del Modelo Regulatorio de la OEA-CICAD, dispone que el delito de lavado de dinero será definido, investigado, enjuiciado y sentenciado por un tribunal o autoridad competente, como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal, sin que sea necesario establecer un procedimiento penal con respecto a la existencia del posible delito previo.