SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Fecha: 12-Sep-2018
afecta otros bienes jurídicos
En tal contexto, se tienen desglosadas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, las razones que evidencian que el desvalor de la acción (legitimación de ganancias ilícitas) afecta otros bienes jurídicos, distintos de los protegidos por el delito fuente; por lo que, es menester considerar que es deber del Estado no sólo garantizar el debido proceso legal (precautelando los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia del imputado o imputada) cumpliendo a cabalidad las normas constitucionales y convencionales referidas a estos fines; sino que también existe el deber de interpretar los Pactos y Tratados Internacionales en forma integral justamente con las garantías constitucionales que fundamentan el Estado de Derecho, frente a la presunta inconstitucionalidad de la persecución penal independiente del delito de legitimación de ganancias ilícitas. En este sentido, su persecución autónoma, no sólo se debe a la diferencia de los bienes jurídicos que protege este tipo penal (frente a los delitos fuente); sino que, tal independencia, se encuentra igualmente establecida para cumplir con la normativa internacional, bajo el entendido de que los Estados Nacionales deben proteger el orden económico de su comunidad y la salud financiera del sistema bancario; por cuanto en una economía globalizada la salud de los sistemas nacionales resulta un valor a considerar frente a la persecución independiente de un tipo penal que resguarda ese orden económico.
Bajo tal razonamiento, la comunidad internacional ha establecido la especial gravedad que reviste la legitimación de ganancias ilícitas, aspecto que se refleja por ejemplo, en la Convención de Viena de 1988, que exteriorizó el interés y la importancia que tiene el tema en el ámbito internacional puesto que se trata de un problema que escapa a las jurisdicciones nacionales; por tal razón el enfoque de este instrumento pone especial énfasis en la cooperación internacional, además estableciendo (ya desde ese entonces) la exigencia de la tipificación penal de la legitimación de ganancias ilícitas y de su valoración como un delito, para permitir la cooperación internacional, asistencia judicial recíproca y extradición.
De lo expuesto, se tiene que la tipificación de la legitimación de ganancias ilícitas fue, en principio, una respuesta en la lucha que se estaba dando contra el tráfico de sustancias ilícitas y sustancias sicotrópicas; empero, con el paso del tiempo ha ampliado su ámbito de aplicación a otras conductas punibles al punto de llegar al estado actual de desarrollo en la legislación boliviana; y, para ello, existen inclusive -como se refirió anteriormente- razones de cooperación en el ámbito internacional que requieren que se considere a este tipo penal (también denominado lavado de dinero o blanqueo de capitales en otras legislaciones) como un crimen autónomo, no obstante a que el único instrumento que de forma específica así lo requiere, es la Convención de Varsovia de 16 de mayo de 2005[25], que aún no se encuentra ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, -en el ámbito de la cooperación internacional- la tendencia de tipificarlo como delito autónomo es creciente y no se considera lesiva a derechos constitucionales -por las razones previamente expuestas-, considerando por ejemplo que el problema puede surgir en el caso de que una jurisdicción solicite la extradición del organizador de una asociación criminal por el delito de lavado de activos y en el otro país donde se encuentra estuviere acusado o hubiese sido penado por el delito previo. En estas circunstancias, en caso de no reconocerse la autonomía del delito de lavado y la posibilidad de que el autor del hecho previo pueda ser procesado en el país en donde se encontraría acusado por el delito previo, podría llegar a negarse la cooperación en materia criminal; en tanto podría argumentarse que sería juzgado el enjuiciado en el país requirente por el agotamiento del crimen previo (ejemplo brindado en consideración del segundo párrafo del art. 185 Bis del CP). Se puede apreciar en este ejemplo como la cuestión merece ser valorada no sólo a la luz de la teoría del delito sino también conforme pactos internacionales ratificados y asumidos por nuestro Estado, así como las normas fundamentales que rigen.
Consecuentemente, el ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, tal como refirió la accionante es un delito pluriofensivo, en razón a que con dicha acción se puede lesionar más de un bien jurídico protegido. En este contexto, el orden socioeconómico y la salud financiera del Estado resultan afectados por maniobras de legitimación de ganancias ilícitas que pueden derivar en la acción de organizaciones criminales que tienen “vínculos con el tráfico ilícito (de drogas) y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los estados”[26]. De ahí la importancia que cada día representa la penalización de las conductas que tienen que ver con actividades del crimen organizado en un mundo globalizado, -entre ellos el blanqueo de capitales o como lo que se ha denominado en nuestro Estado “legitimación de ganancias ilícitas”-, ha llevado a que cada vez más autores le asignen a este delito el carácter de pluriofensivo, al punto que hoy en día la mayoría de la doctrina así lo considera, ante la inexistencia de un único bien jurídico que sea protegido por el delito en cuestión (como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo).
Bajo tal contexto, los objetivos de la autonomía del tipo penal de legitimación de ganancias ilícitas, se ven reflejados en la finalidad de combatir más eficientemente el delito internacional y velar por el orden público, social y económico del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgándole una naturaleza y objeto distintos del delito principal, de forma que su autonomía resulta plenamente constitucional a la luz de la realización efectiva del orden justo, de la promoción de la prosperidad general, de la garantía de los derechos consagrados en la Constitución y de la defensa de los derechos de los asociados según los instrumentos convencionales suscritos, así por ejemplo entre los propósitos globales que el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD persigue, está la realización de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno, porque al combatir modalidades delictivas de gran influencia social, protegen la vida, la dignidad humana, la libertad, la integridad, etc. de los residentes en Bolivia. Razonamientos estos, que disuaden todo matiz de inconstitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención
- potestad inviolable
- presuma su inocencia
- principio constitucional
- el derecho de presunción de inocencia
- como garantía
- el derecho
- Principio
- Garantía
- Artículo 185 Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS).
- tipificar como delitos penales en su derecho interno
- exige tomar medidas efectivas
- prevé la penalización del delito de lavado de activos como uno de los crímenes a ser sancionado para combatir la criminalidad trasnacional organizada
- la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales
- de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región
- incluyendo la flexibilización del secreto bancario
- incluida la recuperación de activos
- como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal
- III.4. Juicio de constitucionalidad
- vinculados
- de origen ilícito
- no debe recaer necesariamente sobre el mismo sujeto al cual se le imputa el delito de origen
- Las entidades financieras y sus órganos, no podrán invocar el secreto bancario cuando los agentes de la Unidad de Investigaciones Financieras requieran información para el adecuado cumplimiento de sus funciones
- afecta otros bienes jurídicos
- CONSTITUCIONALIDAD
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia
- la presunción de inocencia impide que los órganos de la persecución penal y las autoridades jurisdiccionales, realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- apruébase el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)
- que la condena previa o simultanea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero