SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

vinculados

La legitimación de ganancias ilícitas, (blanqueo de capitales o lavado de dinero como también se denomina en otras legislaciones), consiste según lo establece el art. 185 Bis del CP, en la operación de “convertir” o “transferir” recursos o derechos vinculados a otros delitos; para ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito; o, colaborar con quien estuviera involucrado en esos delitos; o, en “adquirir”, “poseer”, o “utilizar” estos bienes a sabiendas de que son producto de los delitos. Debe comprenderse que convertir, transferir, adquirir, poseer o utilizar dichos recursos, implica que -tras la ocultación o encubrimiento de su origen ilegal-, los bienes, recursos o derechos inicialmente vinculados a delitos, serán posteriormente integrados a la economía, haciéndolos aparecer como legítimos.

Lo anterior significa que dicha conducta típica puede ser realizada por cualesquier persona a través de cualquiera de los verbos rectores relacionados en la norma -convertir, transferir (para ocultar, encubrir, disimular su origen o colaborar con quien estuviera involucrado en los delitos), adquirir, poseer, utilizar- bienes provenientes de los delitos (que serán detallados a continuación). Siguiendo esta línea de razonamiento, se tiene que para la realización de las acciones previamente detalladas, debe existir de manera anterior una actividad delictiva mediante la cual se obtengan efectivamente los bienes, recursos o derechos ilícitos que se pretendan legitimar. Dichas actividades delictivas, también denominadas delitos fuente a efectos del presente análisis, se encuentran determinadas en el propio art. 185 Bis del CP; y, se refieren a los siguientes tipos penales: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organización criminal, asociación delictuosa, tráfico de migrantes, tráfico de armas, terrorismo, financiamiento del terrorismo, estafas y otras defraudaciones, corrupción de niña, niño y adolescente, proxenetismo, trata y tráfico de personas, receptación, receptación proveniente de delitos de corrupción, soborno, falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas, secuestro, reducción a la esclavitud o estado análogo, privación de libertad, coacción, vejaciones y torturas, robo, hurto, delitos tributarios, extorsión, infidencia económica; agio; y, uso indebido de información privilegiada.

Habiendo el legislador establecido la necesidad de realizar una de las conductas anteriormente descritas para conjurar el delito de legitimación de ganancias ilícitas, dado que es un componente normativo del tipo penal, resta analizar si es necesaria la existencia de una decisión judicial anterior donde se declare la existencia del delito fuente para poder determinar la responsabilidad de un sujeto por la comisión del tipo penal aludido (según la problemática planteada en la presente acción de inconstitucionalidad concreta); o si por el contrario, dentro del proceso penal que se lleve adelante contra una persona por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, basta que se acredite con una inferencia lógica la existencia del delito antecedente, mediante la libertad probatoria del sistema penal boliviano, para poder endilgar la conducta punible al procesado o la procesada.