SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Fecha: 12-Sep-2018
vinculados
La legitimación de ganancias ilícitas, (blanqueo de capitales o lavado de dinero como también se denomina en otras legislaciones), consiste según lo establece el art. 185 Bis del CP, en la operación de “convertir” o “transferir” recursos o derechos vinculados a otros delitos; para ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito; o, colaborar con quien estuviera involucrado en esos delitos; o, en “adquirir”, “poseer”, o “utilizar” estos bienes a sabiendas de que son producto de los delitos. Debe comprenderse que convertir, transferir, adquirir, poseer o utilizar dichos recursos, implica que -tras la ocultación o encubrimiento de su origen ilegal-, los bienes, recursos o derechos inicialmente vinculados a delitos, serán posteriormente integrados a la economía, haciéndolos aparecer como legítimos.
Lo anterior significa que dicha conducta típica puede ser realizada por cualesquier persona a través de cualquiera de los verbos rectores relacionados en la norma -convertir, transferir (para ocultar, encubrir, disimular su origen o colaborar con quien estuviera involucrado en los delitos), adquirir, poseer, utilizar- bienes provenientes de los delitos (que serán detallados a continuación). Siguiendo esta línea de razonamiento, se tiene que para la realización de las acciones previamente detalladas, debe existir de manera anterior una actividad delictiva mediante la cual se obtengan efectivamente los bienes, recursos o derechos ilícitos que se pretendan legitimar. Dichas actividades delictivas, también denominadas delitos fuente a efectos del presente análisis, se encuentran determinadas en el propio art. 185 Bis del CP; y, se refieren a los siguientes tipos penales: fabricación, transporte, comercialización o tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organización criminal, asociación delictuosa, tráfico de migrantes, tráfico de armas, terrorismo, financiamiento del terrorismo, estafas y otras defraudaciones, corrupción de niña, niño y adolescente, proxenetismo, trata y tráfico de personas, receptación, receptación proveniente de delitos de corrupción, soborno, falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito; falsificación de documentos en general; falsificación de sellos, papel sellado, timbres, marcas y contraseñas; delitos ambientales; asesinato; lesiones gravísimas, secuestro, reducción a la esclavitud o estado análogo, privación de libertad, coacción, vejaciones y torturas, robo, hurto, delitos tributarios, extorsión, infidencia económica; agio; y, uso indebido de información privilegiada.
Habiendo el legislador establecido la necesidad de realizar una de las conductas anteriormente descritas para conjurar el delito de legitimación de ganancias ilícitas, dado que es un componente normativo del tipo penal, resta analizar si es necesaria la existencia de una decisión judicial anterior donde se declare la existencia del delito fuente para poder determinar la responsabilidad de un sujeto por la comisión del tipo penal aludido (según la problemática planteada en la presente acción de inconstitucionalidad concreta); o si por el contrario, dentro del proceso penal que se lleve adelante contra una persona por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, basta que se acredite con una inferencia lógica la existencia del delito antecedente, mediante la libertad probatoria del sistema penal boliviano, para poder endilgar la conducta punible al procesado o la procesada.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención
- potestad inviolable
- presuma su inocencia
- principio constitucional
- el derecho de presunción de inocencia
- como garantía
- el derecho
- Principio
- Garantía
- Artículo 185 Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS).
- tipificar como delitos penales en su derecho interno
- exige tomar medidas efectivas
- prevé la penalización del delito de lavado de activos como uno de los crímenes a ser sancionado para combatir la criminalidad trasnacional organizada
- la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales
- de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región
- incluyendo la flexibilización del secreto bancario
- incluida la recuperación de activos
- como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal
- III.4. Juicio de constitucionalidad
- vinculados
- de origen ilícito
- no debe recaer necesariamente sobre el mismo sujeto al cual se le imputa el delito de origen
- Las entidades financieras y sus órganos, no podrán invocar el secreto bancario cuando los agentes de la Unidad de Investigaciones Financieras requieran información para el adecuado cumplimiento de sus funciones
- afecta otros bienes jurídicos
- CONSTITUCIONALIDAD
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia
- la presunción de inocencia impide que los órganos de la persecución penal y las autoridades jurisdiccionales, realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- apruébase el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)
- que la condena previa o simultanea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero