SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

potestad inviolable

Ahora bien, la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, desarrolló los elementos constitutivos del debido proceso, entre los que se encuentra el derecho a la defensa, que según el entendimiento de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, es aquella: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (las negrillas fueron añadidas). Este entendimiento ha sido reiterado y acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en diversas sentencias, al no ser contrario a la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009. 

Por otra parte, la jurisprudencia constitucional de forma similar a los razonamientos de la Corte IDH, ha entendido y desarrollado los elementos del derecho a la defensa; así la SCP 0165/2010-R de 17 de mayo, refirió de forma resumida que: “El derecho a la defensa a su vez contiene varios elementos que han sido desarrollados por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia: El principio de imputación por la cual se exige una Individualización del imputado y los cargos que pesan contra él (SC 0760/2003-R); el principio de audiencia, por el cual el imputado su defensor tiene derecho a intervenir en el proceso y ser escuchado (SC 0547/2002-R); el derecho a la defensa técnica (SSCC 0246/2007-R 1188/2006-R); el derecho a la defensa material (SC 1603/2003-R); el derecho a comunicarse con su defensor en privado; derecho a un traductor o intérprete (SSCC 0430/2004-R, 0697/2007-R, 470/2007-R); derecho a un tiempo razonable para una adecuada preparación de la defensa (SC 1036/2002-R); acceso a la prueba de cargo y la posibilidad de impugnarla (SC 0207/2004-R);  derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes (SSCC 1348/2001-R, 0269/2001-R)”.  

De lo someramente expuesto, se tiene que el derecho de defensa procesal más allá de una simple denominación o conceptualización teórica, se encuentra más bien en el ejercicio efectivo de esas garantías (brevemente expuestas precedentemente a modo ilustrativo y de ninguna forma restrictivo, de forma que no podrían considerarse un parámetro limitativo del campo de protección del derecho a la defensa) del individuo sindicado por el Estado como presunto infractor del orden legal establecido. Consecuentemente, al perseguir penalmente a un individuo, debe permitírsele que de manera efectiva pueda ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico (interno y convencional) ha acordado en salvaguarda de su condición humana, de esa calidad de “sujeto”, posibilitando de manera efectiva, que todo ser humano frente al poder estatal reciba un trato justo, adecuado y equitativo en protección de sus derechos, sin perder de vista el carácter interdependiente de éste derecho con otros; en especial, respecto al debido proceso.