SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

principio constitucional

Siguiendo tal razonamiento la SC 0011/2000-R de 3 de marzo, determinó que: “…este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…” (las negrillas fueron añadidas). Aspecto concordante con el entendimiento de la Corte IDH cuando refirió que la presunción de inocencia implicaba también que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el “onus probandi" corresponde a quien acusa[8].

Asimismo, la Corte IDH expresó que el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa[9]; además, exige que el acusador demuestre que el ilícito penal es atribuible a la persona imputada; es decir, que ha participado culpablemente en su comisión y que las autoridades judiciales deban fallar más allá de toda duda razonable para declarar la responsabilidad penal individual del imputado, incluyendo determinados aspectos fácticos relativos a la culpabilidad[10].