SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Fecha: 12-Sep-2018
I.1.1. Síntesis de la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Gonzalo Trigoso Agudo, “Vice Ministro de Lucha contra la Corrupción” (sic), por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, cuestionó el primer tipo penal por su independencia al tener calidad de autónomo -de conformidad al último párrafo del art. 185 Bis del CP-; en razón a que tal precepto implicaría que sin la preexistencia de una causa acreditada como delictual (de la que provino el dinero), se puede enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona, presumiendo su culpabilidad en el delito fuente.
Consecuentemente, se afectan los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a la falta de un proceso previo respecto al delito fuente del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, presumiendo la culpabilidad sin antes otorgar la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en un proceso justo. No es posible que el imputado se someta a un proceso por el indicado tipo penal, sin previamente haber verificado su culpa (desvirtuado su inocencia) y permitirle ejercer su derecho a la defensa en relación a los hechos generadores; además omitiendo el deber del Ministerio Público de demostrar su culpabilidad.
A la luz de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, uno de los elementos que forma parte del contenido esencial del estado de inocencia, es el referido al juicio previo, que garantiza el derecho a no ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica mientras no exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales.
En el contenido del tipo penal en cuestión, encontramos una afectación flagrante del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, pues sin que exista un proceso previo, preexistencia de una causa acreditada como delictual de la que provino el dinero y se efectuó el lavado del mismo o su transformación, el legislador establece que se debe enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona.
A los fines de la posibilidad de existencia de legitimación de ganancias ilícitas, necesariamente se debe tener certeza de que los bienes provienen de ilícitos previos y son transformados por el agente para de esta manera adecuar su conducta al tipo penal en cuestión. No es posible que el imputado se vea sometido a un proceso sin previamente haber desvirtuado su presunción de inocencia en los hechos generadores, pues lo contrario supone la presunción de culpabilidad en el delito fuente y que al margen de ejercitar los mecanismos de defensa por el hecho de transformar esos recursos o bienes, alternativamente y en desventaja debe acreditar que los mismos no provienen de otro ilícito.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- Fragmento 6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención
- potestad inviolable
- presuma su inocencia
- principio constitucional
- el derecho de presunción de inocencia
- como garantía
- el derecho
- Principio
- Garantía
- Artículo 185 Bis. (LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS).
- tipificar como delitos penales en su derecho interno
- exige tomar medidas efectivas
- prevé la penalización del delito de lavado de activos como uno de los crímenes a ser sancionado para combatir la criminalidad trasnacional organizada
- la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico-financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales
- de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región
- incluyendo la flexibilización del secreto bancario
- incluida la recuperación de activos
- como una figura autónoma y distinta de cualquier otra ofensa penal
- III.4. Juicio de constitucionalidad
- vinculados
- de origen ilícito
- no debe recaer necesariamente sobre el mismo sujeto al cual se le imputa el delito de origen
- Las entidades financieras y sus órganos, no podrán invocar el secreto bancario cuando los agentes de la Unidad de Investigaciones Financieras requieran información para el adecuado cumplimiento de sus funciones
- afecta otros bienes jurídicos
- CONSTITUCIONALIDAD
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia
- la presunción de inocencia impide que los órganos de la persecución penal y las autoridades jurisdiccionales, realicen actos que presuman la culpabilidad del imputado
- apruébase el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)
- que la condena previa o simultanea del delito precedente no representará un prerrequisito para condenar el lavado de dinero