SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

I.1.1. Síntesis de la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Gonzalo Trigoso Agudo, “Vice Ministro de Lucha contra la Corrupción” (sic), por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas, cuestionó el primer tipo penal por su independencia al tener calidad de autónomo -de conformidad al último párrafo del art. 185 Bis del CP-; en razón a que tal precepto implicaría que sin la preexistencia de una causa acreditada como delictual (de la que provino el dinero), se puede enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona, presumiendo su culpabilidad en el delito fuente. 

Consecuentemente, se afectan los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a la falta de un proceso previo respecto al delito fuente del ilícito de legitimación de ganancias ilícitas, presumiendo la culpabilidad sin antes otorgar la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa en un proceso justo. No es posible que el imputado se someta a un proceso por el indicado tipo penal, sin previamente haber verificado su culpa (desvirtuado su inocencia) y permitirle ejercer su derecho a la defensa en relación a los hechos generadores; además omitiendo el deber del Ministerio Público de demostrar su culpabilidad.

A la luz de las disposiciones del bloque de constitucionalidad, uno de los elementos que forma parte del contenido esencial del estado de inocencia, es el referido al juicio previo, que garantiza el derecho a no ser considerado culpable o responsable de un acto u omisión antijurídica mientras no exista un procesamiento concluido y desarrollado con todos los derechos y garantías constitucionales.

En el contenido del tipo penal en cuestión, encontramos una afectación flagrante del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, pues sin que exista un proceso previo, preexistencia de una causa acreditada como delictual de la que provino el dinero y se efectuó el lavado del mismo o su transformación, el legislador establece que se debe enjuiciar, sentenciar y condenar a una persona.

A los fines de la posibilidad de existencia de legitimación de ganancias ilícitas, necesariamente se debe tener certeza de que los bienes provienen de ilícitos previos y son transformados por el agente para de esta manera adecuar su conducta al tipo penal en cuestión. No es posible que el imputado se vea sometido a un proceso sin previamente haber desvirtuado su presunción de inocencia en los hechos generadores, pues lo contrario supone la presunción de culpabilidad en el delito fuente y que al margen de ejercitar los mecanismos de defensa por el hecho de transformar esos recursos o bienes, alternativamente y en desventaja debe acreditar que los mismos no provienen de otro ilícito.