SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2018

Fecha: 12-Sep-2018

deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención

Resulta prudente establecer que el principio de coherencia o de correlación entre acusación y sentencia, igualmente se constituye en una garantía que hace a los derechos al debido proceso y a la defensa. Bajo tal razonamiento, la Corte IDH en el Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, empleó como uno de los principales argumentos, la inobservancia de la mencionada correlación entre la acusación y la sentencia[5]. Asimismo, se estableció que la Convención no acoge un sistema procesal penal en particular; sino que deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional. Por lo mencionado, en cuestiones penales, el respeto a las garantías mínimas expuestas precedentemente, se constituye en un prerrequisito esencial para asegurar que los procedimientos sean justos.