Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
2° Disponer
2° Disponer que los Jueces demandados del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, una vez notificados con el presente fallo constitucional, procedan inmediatamente, en el plazo máximo de veinticuatro horas, al señalamiento de fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, en el término de cinco días como lo señala el art. 239 del Código de Procedimiento Penal, salvo que la misma ya hubiere sido desarrollada; sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por dichas autoridades jurisdiccionales en la audiencia de 11 de junio de 2018, que determinaron que el Ministerio Público señale el domicilio de las catorce víctimas;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,