SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.1.
II.1. Cursa la acusación fiscal de 24 de marzo de 2017, suscrita por los Fiscales de Materia asignados al caso -Erlan Boris Almanza Casanovas y Juana Elizabeth Zambrana Mercado- donde se consignan los nombres y domicilios de siete “querellantes, denunciantes y/o víctimas” (sic); además, se encuentran los nombres de catorce querellantes y sus números de carnet de identidad, sin consignar ningún otro dato más; en la misma acusación, se describe una relación de los hechos donde de manera clara, se expone que: “…por Acta de Acción Directa de fecha lunes 27 de junio de 2016, se tiene que al promediar las 21:30 un grupo de personas a la cabeza de la Sra. Rita Gladys Saavedra Ortiz, condujeron a la Sra. Elizabeth Flores de Mamani por el delito de estafa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,