SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2017, el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, figurando en el pliego acusatorio siete denunciantes y catorce querellantes. Radicado el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue programada pero suspendida, con el argumento que debían notificarse por edictos a las supuestas víctimas; dado que, en el expediente no se consignaban domicilios reales ni procesales, fijándose nueva fecha y hora de audiencia; realizándose para el efecto la correspondiente notificación por edicto y la audiencia de medidas cautelares el 17 de agosto de 2017; empero, por las observaciones del Ministerio Público, su solicitud fue rechazada.
El 2 de mayo de 2018, nuevamente solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, programándose audiencia para el 16 del citado mes y año; sin embargo, fue suspendida porque el Tribunal demandado señaló que se debía notificar a las víctimas por edictos; reprogramándose la audiencia para el 30 del mismo mes y año; empero, una vez más, fue suspendida porque las víctimas no fueron notificadas por edictos, fijándose nueva fecha para el 11 de junio de 2018; la cual, también fue suspendida en razón a que el referido Tribunal exige la notificación por edictos a las “otras supuestas víctimas”, exigencia que se constituye en una vulneración de sus derechos; por cuanto, dicha diligencia puede efectuarse por Secretaría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,