Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
Como se puede advertir de la norma contenida en la disposición legal transcrita, el legislador delimita la obligación del acusador de consignar en la acusación, entre otros requisitos, el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero, condiciones que son de suma importancia, por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, así como el ámbito de acción del juez o tribunal y de las partes que intervendrán en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,