SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero

Como se puede advertir de la norma contenida en la disposición legal transcrita, el legislador delimita la obligación del acusador de consignar en la acusación, entre otros requisitos, el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero, condiciones que son de suma importancia, por cuanto delimitan los alcances del proceso penal, así como el ámbito de acción del juez o tribunal y de las partes que intervendrán en el proceso penal.