Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.4.
II.4. Por Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 16 de mayo de 2018, se evidencia que la audiencia fue suspendida por falta de notificación con el señalamiento de audiencia a las víctimas mediante edictos; por lo que, el Tribunal indicó que: “…se hace inviable la presente audiencia y con la finalidad de evitar futuras nulidades dentro de la presente causa, se dispone la suspensión del presente acto señalándose nuevo día y hora de audiencia para el miércoles 30 de mayo de 2018 (…) notifíquese al Ministerio Público y notifíquese a las demás víctimas o querellantes, mediante edictos por una sola vez con la solicitud de cesación a la detención preventiva…” (sic) [fs. 38].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,