SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

i)

Jaime Ramiro Arteaga Balderrama, Reyna Maritza Brañez Serrano y Wendy Luna Castro, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 19 de junio de 2018, cursante de fs. 41 a 42 vta. y en audiencia, solicitaron que se deniegue la tutela solicitada con los siguientes argumentos: i) La accionante solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva el 2 de mayo de 2018, fijándose la misma para el 16 de igual mes y año, disponiéndose la notificación a las otras partes con dicho señalamiento; ii) De conformidad al pliego acusatorio fiscal, se acusó a la impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal (CP), con agravación en caso de víctimas múltiples; al respecto, existen siete víctimas con domicilio real conocido y catorce víctimas y/o querellantes sin un domicilio real ni conocido; de igual modo, informan que están en actos preparatorios para el juicio oral; iii) La audiencia fijada para el 16 de mayo de 2018, se suspendió por la falta de notificación a las catorce víctimas que no tienen señalado un domicilio real ni procesal; por lo que, se reprogramó audiencia para el 30 del citado mes y año, con la finalidad que se pueda notificar mediante edictos a las señaladas catorce víctimas; pero lamentablemente, no se pudieron efectivizar estas notificaciones; consecuentemente, se reprogramó la audiencia para el 20 de junio del mencionado año; iv) Consideran que se debe notificar a las catorce víctimas mediante edictos con la solicitud y señalamiento de consideración de cesación de la detención preventiva, porque se desconoce su domicilio real y procesal, para evitar nulidades posteriores; por estas razones, se dispuso la notificación por edicto por una sola vez, ya que en este proceso, no solo se debe proteger a la accionante, sino también, a las víctimas; pues, al momento de resolver una petición, se debe tener presente los intereses y derechos de ambas partes; v) Los miembros de ese Tribunal, solo actúan con imparcialidad e independencia; y en todos los casos que radican en su despacho, se pretende precautelar el derecho a la igualdad de todas las partes, considerando que no es el único proceso que conoce ese despacho; y, vi) En Secretaría del Tribunal se tiene elaborado el edicto, pero el mismo no fue recogido para su publicación; dado que, el abogado de la víctima señaló que hará valer sus derechos.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la igualdad; y, el principio de celeridad; toda vez que, los Jueces  demandados, suspendieron en tres oportunidades su audiencia de cesación de la detención preventiva, argumentando que previamente a la instalación de la misma, debe notificarse a las víctimas mediante edictos; por lo que, solicita que: i) Se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; ii) Se notifique a las supuestas víctimas en Secretaría del Tribunal demandado; toda vez que, no consignaron domicilio real ni procesal; y, iii) El pago de daños causados por las autoridades demandadas.