SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
a)
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) De la dirección funcional de la investigación penal y la obligación de identificar el domicilio de la víctima; y, c) Análisis del caso concreto.
La audiencia fijada para el 30 de mayo de 2018, una vez más fue suspendida por falta de notificación a las víctimas y por la no conducción de la imputada a la audiencia; por lo que, fue reprogramada para el 11 de junio del mismo año, disponiendo que se notifique al Ministerio Público en su domicilio y a las demás víctimas mediante edictos; sin embargo, dicha audiencia nuevamente fue suspendida, puesto que no se notificaron a las demás víctimas por edicto; en consecuencia, los Jueces demandados volvieron a reprogramarla para el 20 de junio de 2018, haciendo notar que: a) Por segunda vez, la defensa no realizó la notificación por edictos a las víctimas; b) Se notificó al Fiscal Departamental de La Paz para que dicha autoridad señale los domicilios de las catorce víctimas que se hubieran apersonado ante el Ministerio Público a interponer la denuncia, ya que está ocasionando mora procesal en la notificación con la acusación fiscal a las mismas; c) Por segunda vez, se notificó al abogado de la acusación particular para que éste traiga a sus clientes y se “den por notificados con la acusación fiscal”; y, d) Por tercera vez, se dispuso que se notifique a la Fiscalía Departamental de La Paz para que señale los domicilios de las víctimas en la presente causa, ya que se está causando mora procesal injustificada, atribuible al Ministerio Público y a la acusación particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,