Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
ii)
Conforme a ello, es el Ministerio Público el que debe identificar el domicilio de la víctima, no pudiendo recaer dicha obligación en las o los imputados; pues ello, implicaría invertir los roles que hacen al proceso penal y exigir a la o el imputado -que esencialmente ejerce el derecho a la defensa- efectuar labores de investigación e inculparse, alegando la existencia de otra u otras víctimas, lo que efectivamente vulnera el derecho del imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo, previsto en el art. 121 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,