SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

ii)

Conforme a ello, es el Ministerio Público el que debe identificar el domicilio de la víctima, no pudiendo recaer dicha obligación en las o los imputados; pues ello, implicaría invertir los roles que hacen al proceso penal y exigir a la o el imputado -que esencialmente ejerce el derecho a la defensa- efectuar labores de investigación e inculparse, alegando la existencia de otra u otras víctimas, lo que efectivamente vulnera el derecho del imputado a no ser obligado a declarar contra sí mismo, previsto en el      art. 121 de la CPE.