SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
II.6.
II.6. Cursa Acta de Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva de 11 de junio de 2018; por la que, se evidencia que fue suspendida por tercera vez, con el argumento que no se notificó a las víctimas mediante edictos, reprogramándose la audiencia para el 20 de junio de 2018; asimismo, el Tribunal demandado, dispuso que: “…se hace constar en actas que es la segunda vez que la defensa no está haciendo la notificación por edictos como se ha dispuesto a tiempo de dictar el señalamiento de audiencia; asimismo se hace constar en actas que se ha oficiado a la Fiscalía Departamental para que dicha autoridad pueda señalar domicilio de más de 14 víctimas que se hubieran apersonado a la fiscalía para presentar la denuncia en su momento ya que está ocasionando mora procesal en la notificación con la acusación fiscal a las víctimas; hacer constar que se le ha señalado al abogado de la acusación particular ya en dos ocasiones de que debe por lo menos traer a todos sus clientes para que se den por notificados con la acusación fiscal; y por tercera vez notifíquese a la Fiscalía Departamental para que la Fiscalía señale a través del fiscal los domicilios de las víctimas en la presente causa ya que se está causando mora procesal injustificada atribuible al Ministerio Público y a la Acusación Particular…” (sic) [fs. 40 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,