SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante refiere como acto lesivo, el hecho que los Jueces demandados, suspendieron en tres oportunidades su audiencia de cesación de la detención preventiva, argumentando que previamente a la instalación de la misma, debe notificarse a las víctimas que no consignaron domicilio real ni procesal, mediante edictos.
De la compulsa de la documentación aparejada al expediente, se evidencia que el proceso penal seguido contra la accionante, por la presunta comisión del delito de estafa, se inició por una acción directa de 26 de junio de 2016; fue imputada formalmente el 28 de igual mes y año; y, por Auto Interlocutorio 281/2016 de 30 de junio, se dispuso su detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. El 24 de marzo de 2017, los Fiscales de Materia asignados al caso presentaron la acusación fiscal ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, recayendo la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
En mayo del 2017, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; disponiendo el Tribunal demandado que se notifique por única vez a las víctimas por edicto, condición que fue cumplida por la accionante; empero, su solicitud de cesación fue rechazada. Posteriormente, el 2 de mayo de 2018, nuevamente solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y por providencia de 3 del citado mes y año, fue fijada para el 16 del citado mes y año, a horas 09:40; empero la misma, se suspendió por la falta de notificación a las víctimas por edictos y por la ausencia del Ministerio Público; reprogramándola para el 30 del citado mes y año; disponiendo que con esta nueva fecha, se notifiquen al Ministerio Público y a las “víctimas o querellantes” mediante edictos, por una sola vez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,