SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 19 junio, cursante de fs. 46 a 49, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la defensa -dentro del proceso penal- no refirió que es ilegal la aplicación del art. 165 del CPP para la notificación a las víctimas, tal como lo hizo en la presente audiencia; b) Con relación a la programación de las audiencias de cesación de la detención preventiva, tampoco existe reclamo alguno; por lo que, se entiende que la impetrante de tutela aceptó y estuvo conforme con las fechas señaladas para su celebración; c) Las autoridades demandadas solo velaron la concreción del principio de igualdad y las garantías de la víctima; por eso, dispusieron la notificación por edictos, aspecto que la solicitante de tutela aceptó en un audiencia del 2017; y, d) Al no haberse fundamentado ninguna vulneración del derecho a la libertad en relación con el art. 125 de la CPE; pues, no se evidenció que la vida de la imputada se encuentre en peligro, o esté perseguida ilegalmente o indebidamente procesada o privada de libertad, se concluye que no existen fundamentos jurídico ni fácticos para conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,