SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Fecha: 14-Sep-2018
domicilio
En correspondencia con la norma constitucional citada, el Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público, a quien le corresponde dirigir la investigación -art. 70 del CPP concordante con los numerales 1 y 2 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)-, sin que pueda ser suspendida, interrumpida ni cesada, salvo en los casos previstos por ley, sin perjuicio de la intervención de la víctima -art. 16 del CPP-; asimismo, determina el ejercicio de la dirección funcional de las actuaciones policiales previsto por los arts. 297 y 298 del CPP; destinada a la investigación y recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado; para cuyo efecto los funcionarios policiales están obligados de informar al Ministerio Público sobre el inicio de la intervención preventiva o la denuncia, según la forma prevista por el referido art. 298 incs. 2) y 3) del CPP, donde deben consignar determinados datos, entre los cuales se encuentran la identificación del denunciante y su domicilio; y, el nombre y domicilio de la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- domicilio
- Fragmento 15
- el domicilio real y procesal de las víctimas e incluso adjuntar un croquis del primero
- ii)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- sin consignar ningún otro dato más
- la notificación fue exigida por las autoridades judiciales demandadas a la parte imputada
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 4°
- excepción
- SC 0078/2010-R de 3 de mayo,