SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

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           En correspondencia con la norma constitucional citada, el Código de Procedimiento Penal determina que la acción penal pública será ejercida por el Ministerio Público, a quien le corresponde dirigir la investigación       -art. 70 del CPP concordante con los numerales 1 y 2 del art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)-, sin que pueda ser suspendida, interrumpida ni cesada, salvo en los casos previstos por ley, sin perjuicio de la intervención de la víctima -art. 16 del CPP-; asimismo, determina el ejercicio de la dirección funcional de las actuaciones policiales previsto por los arts. 297 y 298 del CPP; destinada a la investigación y recolección de todos los elementos que permitan fundar la acusación fiscal o del querellante y la defensa del imputado; para cuyo efecto los funcionarios policiales están obligados de informar al Ministerio Público sobre el inicio de la intervención preventiva o la denuncia, según la forma prevista por el referido art. 298 incs. 2) y 3) del CPP, donde deben consignar determinados datos, entre los cuales se encuentran la identificación del denunciante y su domicilio; y, el nombre y domicilio de la víctima.