SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

Fragmento 23

             Del desarrollo del alcance de la acción popular y los derechos que protege, precisados precedentemente, se evidencia que en su sentido estricto los derechos colectivos corresponden a un colectivo identificado o identificable, como son las NPIOC, marco a partir del cual se advierte la procedencia reforzada de la presente acción de defensa cuando se encuentra de por medio una nación o pueblo indígena originario campesino. Así, al respecto la SCP 0487/2014 de 25 de febrero, precisó que: «(…) dentro de las acciones tutelares se encuentra la acción popular, prevista en el art. 135 de la CPE, como un mecanismo de defensa de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza consagrados por la Ley Fundamental, tales como los derechos establecidos por el art. 30 de la CPE, cuyos titulares son las naciones y pueblos indígena originario campesinos.