SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
Fragmento 32
En el contexto referido y conforme los entendimientos expuestos, conviene precisar que el objeto procesal en el presente caso no debe confundirse como una solicitud de protección de derechos individuales o subjetivos en sentido del trámite de exención de impuestos del inmueble de la FSUTCC, pues por una parte dicha Federación está claramente identificada -conforme el desarrollo efectuado precedentemente- como una colectividad indígena originario campesina que agrupa a todas las comunidades, centrales y subcentrales IOC´s de un departamento, y de otro lado la situación fáctica concreta trasciende más allá de esa situación administrativa citada como base por el impetrante de tutela, y trasunta más bien en la afectación de los derechos al patrimonio colectivo (invocado por la parte accionante de forma reiterada) y autoidentificación de los pueblos en su dimensión colectiva, emergente -se reitera- de su calidad de Federación con las connotaciones precedentemente expuestas, es decir el ejercicio de derechos por una colectividad IOC, que trasuntan a su vez en la configuración de un derecho colectivo, ello a partir de los siguientes presupuestos: a) La acción es presentada por la instancia que aglutina a un pueblo indígena originario campesino invocando protección de los derechos colectivos de ese pueblo como entidad colectiva; b) No se trata del goce, uso y disfrute del derecho propietario de un inmueble (derecho individual subjetivo), sino de los derechos al territorio y autoidentificación en su dimensión colectiva, ello a partir del hecho de que el inmueble objeto de protección no es un mero espacio físico que alberga una sede sindical sino que se trata de un espacio cultural armónico que merece protección al no estar destinado a un fin de lucro, sino que cumple una función estrictamente social de acogida, convivencia e interactuación desde y alrededor de una identidad cultural, toda vez que al constituir la FSUTCC una colectividad humana que comparte identidad, idioma, tradición, cosmovisión, entre otras, traducidas en la institucionalidad de dicha Federación que converge en el espacio donde desarrollan físicamente sus actividades en el marco de su cosmovisión y que es precisamente ese espacio físico pero de convergencia cultural, convivencia armónica y de intercambio de esa colectividad que motiva la presente acción popular, que busca la protección de la sede de la Federación, misma que trasciende más allá de un mero espacio físico, pues es más bien el ámbito de desarrollo de la libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígena originario campesinas que componen la FSUTCC, es decir, es el lugar donde se materializa su vida orgánica y cultural, el espacio en el que los miembros de la Federación desarrollan sus actividades y el ejercicio de su derechos como pueblo y nación originaria campesina, traducido ello en que la protección a dicho espacio trasunta en la protección de los derechos colectivos referidos precedentemente, y la materialización del territorio colectivo -espacio físico- como elemento cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33