Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.8
II.8. Por memoriales de 16 de septiembre, 26 de octubre y 23 de noviembre todos de 2016, de 30 de enero y 3 de abril de 2017, la FSUTCC solicitó ante el GAM de Cochabamba, la exención del pago de impuestos de Bienes Inmuebles, al tenor de lo expresado en el art. 53 de la Ley 843, debiéndose tener en cuenta la fecha real de la inscripción de ese bien inmueble en los registros de DD.RR. de 5 de mayo de 2011 (fs. 72 a 81).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33