Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.10
II.10. Por Auto de 4 de octubre de 2016, Rocio Isabel Díaz Wormald, Directora de Recaudaciones -ahora codemandada- del aludido Gobierno municipal, en mérito al memorial presentado el 16 de septiembre de 2016 por la FSUTCC determinó que no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Municipal 037/2015 de 27 de abril, que son indispensables para la solicitud de exención, debiéndose subsanar en el plazo de 5 días hábiles administrativos a partir de su notificación (fs. 83 a 84).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33