SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

II.13

II.13.  Cursa Auto de 6 de abril de 2018, emitido por Milena Aranda Huanca, Profesional II de la Sub Secretaría de Recaudación de Recursos y José Barrancos Barrientos, Secretaría Municipal de Servicios al Ciudadano, ambos del GAM de Cochabamba, en el que se establece que revisada la documentación presentada por la FSUTCC se observa la falta de documentación conforme lo estipula el Decreto Municipal 037/2015, ordenándose que la misma sea subsanada en el plazo de 5 días hábiles administrativos improrrogables a partir de su notificación, caso contrario se tomará como desistida su solicitud en aplicación del art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), cursante de fs. 90 a 92, siendo notificado el impetrante de tutela el 20 de idéntico mes y año, en su domicilio señalado conforme lo previsto en los arts. 84 y 85 del CTB (fs. 90 a 92 vta.)