SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1

Fecha: 17-Sep-2018

Fragmento 25

             En el marco de la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que el art 30.I de la CPE debe asumirse en su contenido esencial de identificación de la nación y pueblo indígena originario campesino como aquella colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, colectividad a la cual además le son inherentes los derechos reconocidos por la propia Norma Suprema en su art. 30.II, entre ellos a existir libremente, a la libre determinación y territorialidad, a la autoidentificación, etc, mismos que a su vez, precisamente por su contenido esencial y aplicación a ese grupo humano identificado y que comparte los elementos referidos, se constituyen en derechos colectivos.