SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
Fragmento 33
De la relación de antecedentes, se confirma que al momento de tramitar la solicitud de exención de la FSUTCC, el GAM de Cochabamba desconoció la situación fáctica concreta y omitió efectuar la interpretación que correspondía a partir del art. 30 de la CPE y su contenido esencial en cuanto a la protección reforzada de los derechos colectivos involucrados e inherentes al pueblo indígena solicitante de la exención, omitiendo además adoptar la interpretación más favorable y extensiva a los mismos, lo que derivó en la lesión de los derechos al territorio colectivo (en su extensión a su sede) y a la autoidentificación y autodeterminación de la FSUTCC (en el desarrollo y materialización de su vida orgánica y cultural) con vinculación incluso a lesión indirecta de otros derechos colectivos, pues existió desconocimiento del derecho colectivo al espacio socio-cultural, dado que la exención del impuesto del inmueble en el caso particular conllevaba la materialización de derechos transindividuales e indivisibles (no difusos al tratarse de una colectividad identificada y pluralidad de personas determinada), pero es el alcance y la intensidad de la afectación de esos derechos que determina su transindividualidad en el caso en concreto y que impelía a las autoridades demandadas -en conocimiento de la particularidad del caso y de la afectación jurídico social que se estaba produciendo al requerir requisitos no exigibles a la parte solicitante- a tramitar la solicitud de exención en el marco de la norma, pero resguardando y haciendo prevalecer los derechos colectivos involucrados, puesto que no se trataba del derecho de propiedad individual en el concepto tradicional, sino de un derecho ejercitado colectivamente por la nación y pueblo indígena originario campesino -ahora accionante- dado que al emerger del espacio sociocultural de reunión y cohesión de los miembros de la FSUTCC, la sede en cuestión trasunta en una propiedad comunal colectiva al cumplir con la exigencia insoslayable de la función social, derivando ello a su vez, conforme se razonó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en que esa forma comunal de la propiedad colectiva, emerge no de una mera cuestión de posesión, sino que conlleva un elemento material y espiritual de manifestación cultural y auto-organización social, es decir, que la propiedad en las NPIOC transciende más allá de lo individual, pues la propiedad colectiva implica un espacio físico de pertenencia de la comunidad, como ocurre en el caso concreto- se configura dentro de estos grupos como un elemento unificador de propiedad y comunidad que comprende la dimensión cultural, los valores de los miembros del pueblo o nación indígena y a su coexistencia social y de interrelación, elementos estos que terminan materializándose en el reconocimiento de espacios o lugares físicos (inmuebles) como propiedad colectiva a partir de la función social que cumplen y sobre todo el sentido de pertenencia respecto a estos por parte de cada miembro de la comunidad o pueblo indígena originario campesino, a lo que debe sumarse la materialización de la sede -espacio físico- como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social, como ocurre en el caso concreto, marco fáctico jurídico que no fue considerado por el GAM de Cochabamba, lo que derivó en la lesión de los derechos colectivos analizados precedentemente, por lo que corresponde la concesión de la tutela para su restitución, a objeto de la protección del espacio y extensión del territorio colectivo de la FSTUCC (inmueble) valorado en su dimensión colectiva y vinculado a los derechos a la autoidentificación y dimensión cultural, y por ende se de curso al trámite de exención tributaria, considerando la naturaleza colectiva de ese espacio, y la interpretación favorable de la normativa en consideración a la entidad solicitante.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33