SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
i)
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando la restitución inmediata del derecho colectivo amenazado como lo es el patrimonio de la FSUTCC, disponiendo: i) Se deje sin efecto legal alguno las Resoluciones Municipales de “4 de octubre, y Nº 004/2016 de 28 de noviembre de 2016; de 9 de marzo y 14 de noviembre de 2017” dictadas por las autoridades administrativas demandadas; y, ii) Que las autoridades municipales de la Dirección de Recaudaciones y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitan nueva resolución de aprobación del inicio de procedimiento administrativo para acceder al beneficio de exención de IPBI en el marco del art. 53 inc. b) de la Ley 843 de forma inmediata de acuerdo a los fundamentos de la “Sentencia Constitucional” (sic); es decir, sin que previamente se cobre impuestos para acceder a dicho beneficio, anulando de esta manera la amenaza existente sobre el patrimonio de la FSUTCC.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33