Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
II.7
II.7. Mediante SCP 0397/2016-S3 de 30 de marzo, se dispuso revocar la Resolución 21 de 26 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al fondo de la problemática planteada (fs. 59 a 69), emitiéndose proveído de 8 de agosto de 2016, de “cúmplase” por el citado Tribunal de garantías (fs. 70).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33