SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2018-S1
Fecha: 17-Sep-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a que el Director de Gestión de Ingresos del GAM de Cochabamba, el 25 de septiembre de 2008, procedió con la orden de fiscalización del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por las gestiones 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, figurando como sujeto pasivo la FSUTCC en relación al inmueble situado en calle Junín, registrado en Derechos Reales (DD.RR) a nombre de la Federación Sindical el 5 de mayo de 2011, bajo la Matricula computarizada 3.01.1.99.0021017, por lo que el 14 de octubre de 2015, interpuso acción de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal, el Director de Recaudaciones y el Jefe del Departamento Jurídico Tributario de la señalada Alcaldía, debido a que se les notificó ilegalmente la orden de fiscalización, establecida en la Resolución Determinativa 132/2010 de 4 de mayo, solicitando como medida precautoria la suspensión de la ejecución de los actos de remate del inmueble, emergente del embargo del mismo; dicha acción fue resuelta por Resolución 21 de 26 de noviembre de 2015, concediendo en parte la tutela impetrada, disponiendo entre otros aspectos, que el aludido municipio emita una nueva Resolución Técnico Administrativa, pronunciándose expresamente sobre la nulidad planteada; asimismo, dispuso que se mantenga la medida cautelar solicitada; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0397/2016-S3 de 30 de marzo, revocó la citada Resolución constitucional denegando la tutela impetrada, haciendo notar que en el marco de la resolución dictada por el Tribunal de garantías la entidad municipal procedió a levantar el gravamen existente sobre dicho predio y al dejarse sin efecto las medidas cautelares solicitadas subsistiría la amenaza de un nuevo gravamen, embargo y remate.
Por otra parte, la FSUTCC fue sorprendida con una nota de intimación de pago del IPBI del periodo comprendido entre el 2002 a 2006, con la amenaza de que en caso de incumplimiento se procedería al remate público del inmueble, y a efecto de viabilizar su remate el Jefe de Recaudación Tributaria y el Director de Recaudaciones solicitaron a la Sub Alcaldesa de la Comuna Adela Zamudio Distritos 10, 11 y 12 remita el avalúo catastral mediante D.E.T. CITE 2399/2015 de 1 de octubre, de igual manera por CITE 2653/2015 de 21 de similar mes, el Jefe del Departamento de Ejecución Tributaria comunicó al Jefe de Impuestos a la Propiedad que se estaba procediendo a la toma de medidas previas al remate; es decir, se procedió al gravamen de ese inmueble el 1 de octubre de 2015 a favor del GAM de Cochabamba por el monto de Bs59 930 (cincuenta y nueve mil novecientos treinta bolivianos) con la inminente amenaza de su remate, conforme se acredita en el folio real.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6.
- II.7
- II.8
- II.9
- II.10
- II.11
- II
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 21
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- III2. La propiedad colectiva de la tierra como elemento de cohesión de la identidad cultural y organización e interrelación social
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- [2]
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- Fragmento 33