SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

a)

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo de 23 de marzo de 2018 (fs. 19 a 23), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Jaime Germán Velásquez Saravia; con los siguientes fundamentos: a) En lo relativo a la interposición de la acción y legitimidad, ésta fue promovida dentro de la tramitación de un proceso judicial, que se encuentra con recurso de casación, al cual se imprimió el trámite correspondiente; b) En lo concerniente a la mención de la disposición legal cuya inconstitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido, se identificó el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; y entre las normas consideradas vulneradas, refiere los principios de supremacía constitucional, unidad de materia y temporalidad, además la lesión de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral; c) Al encontrarse el proceso en etapa de casación, el presente proceso judicial no se encuentra ejecutoriado, siendo la única vez que fue interpuesto; d) El accionante señala que la referida regulación no se encontraba vigente al momento de iniciarse el proceso y que además, el Juez de la causa y el Tribunal de apelación, no tomaron en cuenta el carácter vinculante de la SCP 1067/2014; sin embargo, dicha jurisprudencia dispone la inconstitucionalidad por la forma de los arts. 3.X y 15.X de la Ley del Presupuesto General del Estado para las gestiones 2008 y 2009, sin efectuar: “el análisis de fondo de las disposiciones legales impugnadas…” (sic); por ello, no es aplicable la vinculatoriedad del fallo constitucional citado; y, e) El art. 236.III de la CPE, respecto de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, en esencia establece implícitamente esta prohibición, que se encuentra regulada en las normas y reglamentos de la UMRPSFXCH, en los cuales se fundó la decisión de destitución; por lo que, la norma impugnada, citada complementariamente a otras, no contraviene los preceptos constitucionales señalados, máxime si se determina su vigencia a través de otra ley para la gestión 2014.