SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
a)
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo de 23 de marzo de 2018 (fs. 19 a 23), rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Jaime Germán Velásquez Saravia; con los siguientes fundamentos: a) En lo relativo a la interposición de la acción y legitimidad, ésta fue promovida dentro de la tramitación de un proceso judicial, que se encuentra con recurso de casación, al cual se imprimió el trámite correspondiente; b) En lo concerniente a la mención de la disposición legal cuya inconstitucionalidad se cuestiona y el precepto constitucional que se considera infringido, se identificó el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2010; y entre las normas consideradas vulneradas, refiere los principios de supremacía constitucional, unidad de materia y temporalidad, además la lesión de sus derechos fundamentales al trabajo y a la estabilidad laboral; c) Al encontrarse el proceso en etapa de casación, el presente proceso judicial no se encuentra ejecutoriado, siendo la única vez que fue interpuesto; d) El accionante señala que la referida regulación no se encontraba vigente al momento de iniciarse el proceso y que además, el Juez de la causa y el Tribunal de apelación, no tomaron en cuenta el carácter vinculante de la SCP 1067/2014; sin embargo, dicha jurisprudencia dispone la inconstitucionalidad por la forma de los arts. 3.X y 15.X de la Ley del Presupuesto General del Estado para las gestiones 2008 y 2009, sin efectuar: “…el análisis de fondo de las disposiciones legales impugnadas…” (sic); por ello, no es aplicable la vinculatoriedad del fallo constitucional citado; y, e) El art. 236.III de la CPE, respecto de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública, en esencia establece implícitamente esta prohibición, que se encuentra regulada en las normas y reglamentos de la UMRPSFXCH, en los cuales se fundó la decisión de destitución; por lo que, la norma impugnada, citada complementariamente a otras, no contraviene los preceptos constitucionales señalados, máxime si se determina su vigencia a través de otra ley para la gestión 2014.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas