SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

la unidad, la coherencia y la eficacia

El ordenamiento jurídico se define como el conjunto de normas vigentes que regulan los aspectos de la vida social, política, económica, de derechos y obligaciones, que forman el corpus iuris de un Estado[3]; y que para su correcta funcionalización deben reunir determinadas características, como son: la unidad, la coherencia y la eficacia.

Este conjunto de normas abarca desde la Constitución, en virtud del principio de supremacía constitucional, hasta las leyes emitidas por los distintos órganos de gobierno, tanto nacional como autonómicos, sus reglamentaciones y cualquier otro género de resoluciones jurídicas destinadas a la mejora de la convivencia en sociedad.

La teoría del ordenamiento jurídico, que a grandes rasgos, describe y estudia no sólo las normas individuales (artículos, disposiciones, códigos), que la componen sino preponderantemente el sistema que forman, establece que todo conjunto normativo debe tener coherencia; dado que: “…las normas jurídicas no existen nunca solas, sino siempre en un contexto de normas, que tienen entre sí relaciones particulares…”[4].

Bajo dicho entendido, el deber de coherencia dentro de un sistema jurídico pretende evitar la existencia de antinomias, es decir, la presencia de normas vigentes que sean incompatibles entre sí, bien sea a través de la vía jurisdiccional que es el mecanismo regularmente empleado para reducir estos cuestionamientos, o de manera preventiva como una obligación del legislador, cuya tarea es precisamente la elaboración de normas que forman parte del ordenamiento jurídico nacional que no se contradigan entre sí, y menos con la Norma Suprema. Al respecto, nuevamente podemos recurrir a la Corte Constitucional de Colombia que en la Sentencia C-531/95 de 20 de noviembre de 1995, afirmó que: “...En efecto, la coherencia interna de las leyes es un elemento esencial de seguridad jurídica, que protege la libertad de las personas y facilita el cumplimento de las normas[5].

No obstante a tomarse las debidas precauciones, también debe reconocerse que eventualmente la inclusión de una antinomia en el ordenamiento jurídico se hace inevitable, debido a la abundante cantidad de disposiciones con finalidades diferentes, aún se refieran a un mismo objetivo pero dictadas desde diferentes perspectivas o la mutabilidad de las leyes emergente de diferentes contextos sociales o temporales; por esto se establecen diferentes formas de solución a los problemas surgidos de la incompatibilidad de normas, dependiendo de su materia, de su vigencia en el tiempo o de su jerarquía; por ello, cuando se tratare de normas de diferentes niveles, la autoridad deberá aplicar el criterio que corresponda.

En específico, respecto de las leyes presupuestarias, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, éstas se constituyen en instrumentos normativos especiales y provisionales, destinados a regular un periodo fiscal anual de la administración pública; en consecuencia, deben guardar coherencia tanto con las previsiones constitucionales que establecen la materia y la temporalidad de la ley financial; así como, con la jurisprudencia constitucional que de manera concreta ha destacado el cumplimiento estricto de los referidos principios, extraídos precisamente de la interpretación de los arts. 158.I.11 y 321.III de la Norma Suprema.