SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Fecha: 04-Oct-2019
la unidad, la coherencia y la eficacia
El ordenamiento jurídico se define como el conjunto de normas vigentes que regulan los aspectos de la vida social, política, económica, de derechos y obligaciones, que forman el corpus iuris de un Estado[3]; y que para su correcta funcionalización deben reunir determinadas características, como son: la unidad, la coherencia y la eficacia.
Este conjunto de normas abarca desde la Constitución, en virtud del principio de supremacía constitucional, hasta las leyes emitidas por los distintos órganos de gobierno, tanto nacional como autonómicos, sus reglamentaciones y cualquier otro género de resoluciones jurídicas destinadas a la mejora de la convivencia en sociedad.
La teoría del ordenamiento jurídico, que a grandes rasgos, describe y estudia no sólo las normas individuales (artículos, disposiciones, códigos), que la componen sino preponderantemente el sistema que forman, establece que todo conjunto normativo debe tener coherencia; dado que: “…las normas jurídicas no existen nunca solas, sino siempre en un contexto de normas, que tienen entre sí relaciones particulares…”[4].
Bajo dicho entendido, el deber de coherencia dentro de un sistema jurídico pretende evitar la existencia de antinomias, es decir, la presencia de normas vigentes que sean incompatibles entre sí, bien sea a través de la vía jurisdiccional que es el mecanismo regularmente empleado para reducir estos cuestionamientos, o de manera preventiva como una obligación del legislador, cuya tarea es precisamente la elaboración de normas que forman parte del ordenamiento jurídico nacional que no se contradigan entre sí, y menos con la Norma Suprema. Al respecto, nuevamente podemos recurrir a la Corte Constitucional de Colombia que en la Sentencia C-531/95 de 20 de noviembre de 1995, afirmó que: “...En efecto, la coherencia interna de las leyes es un elemento esencial de seguridad jurídica, que protege la libertad de las personas y facilita el cumplimento de las normas”[5].
No obstante a tomarse las debidas precauciones, también debe reconocerse que eventualmente la inclusión de una antinomia en el ordenamiento jurídico se hace inevitable, debido a la abundante cantidad de disposiciones con finalidades diferentes, aún se refieran a un mismo objetivo pero dictadas desde diferentes perspectivas o la mutabilidad de las leyes emergente de diferentes contextos sociales o temporales; por esto se establecen diferentes formas de solución a los problemas surgidos de la incompatibilidad de normas, dependiendo de su materia, de su vigencia en el tiempo o de su jerarquía; por ello, cuando se tratare de normas de diferentes niveles, la autoridad deberá aplicar el criterio que corresponda.
En específico, respecto de las leyes presupuestarias, como se precisó en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, éstas se constituyen en instrumentos normativos especiales y provisionales, destinados a regular un periodo fiscal anual de la administración pública; en consecuencia, deben guardar coherencia tanto con las previsiones constitucionales que establecen la materia y la temporalidad de la ley financial; así como, con la jurisprudencia constitucional que de manera concreta ha destacado el cumplimiento estricto de los referidos principios, extraídos precisamente de la interpretación de los arts. 158.I.11 y 321.III de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Síntesis de la acción
- a)
- I.4. Admisión y citación
- 1)
- ARTÍCULO 20. (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO)
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, adoptado el 17 de noviembre de 1988, en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)
- Derecho al Trabajo
- Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, en aquellos casos concretos en los que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo, siendo ésta una vía de control normativo concreto, debido a que surge, precisamente, ante la posibilidad de la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto en un proceso judicial o administrativo
- III.2. Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional
- Aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
- i)
- III.2.1. Sobre los principios de unidad de materia y anualidad en la jurisprudencia constitucional boliviana
- materia que es distinta a su naturaleza
- los principios de unidad de materia y anualidad
- la unidad, la coherencia y la eficacia
- III.4. El ejercicio del control normativo de constitucionalidad en relación a normas cuestionadas de inconstitucionalidad abrogadas o derogadas que mantienen efectos jurídicos
- III.5. Test de constitucionalidad
- III.5.1. Consideraciones previas
- III.5.2. Juicio de Constitucionalidad
- exista coherencia normativa sistemática reflejada al interior de la Ley con el resto del ordenamiento jurídico
- (precepto cuestionado de inconstitucional en la presente acción).
- inconstitucionalidad por la forma,
- INCONSTITUCIONALIDAD
- MAGISTRADA
- unidad de materia
- Alchourrón y Bulygin definen un sistema normativo como un conjunto de enunciados que tiene consecuencias normativas