SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Naturaleza Jurídica de la Ley del Presupuesto General del Estado y la jurisprudencia constitucional

De acuerdo a la doctrina, la Ley de Presupuesto Público consiste en la planificación de las finanzas públicas de un Estado, considerando los gastos, ingresos, fuentes de recursos, deuda e inversión pública, dentro de un periodo de tiempo determinado y de acuerdo con la política económica establecida. En este mismo sentido, las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto –Aprobadas mediante Resolución Suprema (RS) 225558 de 1 de diciembre de 2005–, Título IV, Capítulo I, Sección II, acerca del Presupuesto General de la Nación, señalaron en su art. 22, respecto de la preparación del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para presentación y consideración por la ahora Asamblea Legislativa Plurinacional que: “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, elaborará el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, agregando y consolidando los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, excepto de las Autonomías establecidas en la Constitución Política del Estado, evaluando los mismos, e introduciendo los ajustes necesarios para alcanzar la consistencia del Presupuesto con los planes generales y sectoriales de desarrollo y con los objetivos y políticas del Gobierno”.